OPINIÓN

Cambios a las regulaciones de Carga Pública, ¿a quiénes afecta?

La nueva regulación establece estándares más altos, que los solicitantes de ajuste migratorio deben cumplir.

Jorge Mendoza Yescas
Cónsul General de México en Phoenix
Una persona sostiene en su mano una tarjeta, con la que se le permite hacer uso de estampillas de comida.

El Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos (DHS por sus siglas en inglés) publicó cambios a la regulación de Carga Pública el pasado 14 de agosto de 2019 y se espera que éstos entren en vigor el próximo 15 de octubre.

La nueva regulación establece estándares más altos, que los solicitantes de ajuste migratorio deben cumplir, para justificar que es poco probable que en el futuro hagan uso de programas de asistencia pública.

Existen cerca de 60 recursos legales interpuestos por diferentes organizaciones y coaliciones estatales, por lo que la implementación de estas nuevas regulaciones podría retrasarse o incluso detenerse. Sin embargo, es importante que esté informado en caso de que estas disposiciones tengan efecto a partir de octubre. Estas son algunas preguntas comunes:

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¿Qué es carga pública?

Se refiere a una persona que tiene probabilidad de ser dependiente del gobierno para su subsistencia, o bien, una persona que ha recibido (o recibe) apoyo económico público. La nueva reglamentación considera a un extranjero como una “carga pública” si recibe beneficios públicos por más de 12 meses, en total, en cualquier periodo de 36 meses. 

¿Qué personas están sujetas a la nueva reglamentación?

  • Extranjeros que desean obtener una visa inmigrante o no inmigrante.
  • Personas que solicitan admisión a Estados Unidos con una visa de inmigrante o no inmigrante.
  • Personas que desean ajustar su estatus legal al de residente permanente.

¿Qué personas no están sujetas a las nuevas reglas de carga pública?

  • Refugiados, asilados, portadores de visas U y T, solicitantes de visa VAWA, jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJS) y la mayoría de los residentes permanentes. 
  • Los menores de 21 años y mujeres embarazadas no serán penalizados por usar Medicaid/Medi-Cal
  • Los programas financiados por escuelas públicas (almuerzos gratis, Head Start, etc.) no tendrán un impacto migratorio.
  • El uso de beneficios públicos por parte de familiares, por ejemplo hijos, no necesariamente afecta el estatus migratorio del solicitante.

Como es común tratándose de temas migratorios, cada caso y las circunstancias individuales son diferentes, por lo que lo más aconsejable es que consulte a un abogado migratorio para tener claras sus opciones.No asuma que tiene que dejar de usar servicios automáticamente.

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Los programas de salud, nutrición y vivienda pueden ayudar a que usted y su familia tengan una situación estable y productiva y su uso no quiere decir que la persona sea descalificada para obtener un ajuste migratorio de manera automática.

El examen de carga pública toma en consideración la totalidad de circunstancias de la persona. Puede obtener mayor información en https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/carga-publica.

Si tiene preguntas sobre estos cambios y como pueden afectarlo, comuníquese al CIAM (Centro de Información y Asistencia a Mexicanos) al 520-623-7874 o llame al Departamento de Protección del Consulado General de México en Phoenix al 602-242-7398 (extensiones 233 y 236) para informarse sobre el Programa de Orientación Legal Gratuita y consultar a un abogado migratorio.

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